Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley , de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil declara: SIN LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados NELSON SUAREZ FONSECA y ORLANDO J. GUTIERREZ, abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 4.328 y 44.639 respectivamente, por haberse cancelado con ocasión al proceso que siguieran BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra OFICARNES SAN ANTONIO, C.A todos identificados en la primera parte de la presente decisión.