Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la cuestión previa de falta de competencia por el territorio contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el representante judicial de la parte demandada. SEGUNDO.- SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia intentada por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la recurrida.
Dada la naturaleza de la incidencia, no hay condenatoria en costas.
Remítase el expediente a su tribunal de origen en la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sel.....