DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara: NULO y SIN EFECTO el acto celebrado en fecha 31/3/2008 y todos los actos subsiguientes a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y REPONE la causa al estado de que se fije nuevamente la oportunidad para dar contestación a la demanda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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