En consecuencia, por cuanto el Juez Exhortó a los cónyuges LUIS HERNANDO ACOSTA PORRAS y CAROLINA ISABEL TORREALBA RAMIREZ anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que éste Juzgado DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el Escrito de Solicitud que da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas requeridas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, en atención a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA ARZOLA P.
Se requieren copias fotostáticas para proveer.-
LA SECRETARIA.
Exp. N°.AP31-F-2009-000476.-
IPB/Ma/jhonme.-