Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad de la demanda solicitada por la parte demandada, por falta de agotamiento previo de la vía administrativa. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Pago de Bonificación Única incoada por el ciudadano OTONIEL ARIAS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) actualmente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente fallo.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-