Por todo lo que antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública 3 de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 26/03/2010, mediante la cual impone a los citados adolescentes, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra debidamente motivada, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existiendo los plurales elementos de convicción requeridos par.....