En este orden de consideraciones y revisadas como han sido las actas procesales, se observa que en el escrito libelar la representación judicial de la parte Accionante, identificó a su representado como Jesús Alberto Pineda S., cédula de identidad Nº5.660.712. No obstante, en el mismo escrito libelar al folio 4, la representación judicial de la parte Actora, colocó otro si, en donde identificó a quien representa, como JESÚS ALBERTO RUEDA SUÁREZ, cédula de identidad Nº5.660.712, aunado a que consignó instrumento poder apud acta de donde se evidencia la identificación de la parte Accionante ut supra indicada. Igualmente, el ciudadano Secretario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual da fe, dejó constancia que identificó al ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA SUÁREZ, cédula de identidad Nº5.660.712, tal como se evidencia de los folios 5 y su vuelto, como del comprobante que consta al folio 6.
En este sentido, resulta pertinente plantear que lo solicitado p.....