En el presente caso la actuación de la parte demandante no es subsumible en el fraude procesal, toda vez que la solicitud de citación en la persona de quien lo requirió, obedeció a la presencia de dicho ciudadano en juicio y en modo alguno revela la comisión del fraude invocado por la señalada ciudadana, declarándose improcedente tal denuncia. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena el emplazamiento de la empresa PRODUCTOS DE EMBUTIDOS CARABOBO C.A., ahora denominada INVERSIONES LA PARAGUA C.A., en la persona de su gerente administrativo, ciudadano JACKS ORLANDO CASTRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.865.412.
Publíquese, regístrese