Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 25 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Ramón Zuniaga, Tibisay Rodríguez, Pedro Duran, Juan Mendoza y otros contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en consecuencia se confirma el auto recurrido.
No hay condenatoria en costas para la parte apelante, dada la naturaleza del ente demandado.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo .....