Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2013, por el abogado DARIO BALLIACHE PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la decisión de fecha 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por INDUSTRIAS DSA, C. A. contra la Providencia administrativa Nº 485-2011, de fecha 8 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana en el expediente Nº 027-2009-01-03277, a través del cual se declaró CON LUGAR la solici.....