, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JUAN FLEURY HEEMSEN, EDUARDO HENRIQUE DE SAN JOSE DEL AVILA FLEURY HEEMSEN, ISABEL ELENA FLEURY DE GARCIA, ANDRES RAFAEL FLEURY HEEMSEN y CRISTINA MARIA FLEURY DE BACALAO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.086.221, V-2.970.749, V-3.253.879, V-2.970.748 y V-3.253.881, respectivamente , causahabientes de la de Cujus OLGA HEEMSEN DE FLEURY CUELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V-83.398, fallecida Ab-Intestato, en fecha 04 de mayo de 2011, en la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE