Se dicto auto mediante el cual este tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy; y vencido dicho lapso, este tribunal dictará la decisión que corresponda, esto es, al noveno (9º) día de despacho siguiente, en aplicación del contenido del referido artículo 607.
La presente decisión se dicta de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados, que remite al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (Derogado), hoy 607 del mismo Código.