-VII-
DISPOSITIVO
En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad interpuesta por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN MEJÍAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.700.549, a través de su apoderado judicial, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 00192-15, de fecha 16 de diciembre de 2015, contenida en el expediente administrativo identificado con el N° 023-2012-01-00962, dictada por la Inspectoría del Trabajo Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró que: DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Pro.....