Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo se ordena designar un experto para tales cálculos y los honorarios del experto serán cancelados por la demandada. Así se declara.
CAPITULO VI:
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Àrea Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por MANUEL RAMON CARRERA BANDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.353.919 en contra de C.A. METRO DE CARACAS, los con.....