-III-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en divorcio, presentada por los ciudadanos LUISANA BORGES BUSTAMANTE y MARCO ANTONIO GUERRERO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.228.094 y V-18.093.156, respectivamente.
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SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 14 de septiembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 712, folio 212, tomo 03 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2016.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al .....