Como consecuencia de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.105, representante de la parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, -referente a la existencia de una cuestión prejudicial- opuesta por la representación judicial de la Junta Directiva de la Sociedad Civil Unión Magallanes, con ocasión de la Nulidad de Asamblea propuesta en su contra por los ciudadanos ROBERTH HUMBERTO GÁM.....