DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. OMAIRA MORALES, en su carácter de Defensora Pública 64º Penal del ciudadano MOYA JIMÉNEZ JESÚS FRANCISCO, Acusado en la presente causa, en el sentido que le fuera acordada la libertad a su patrocinado y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuese dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el supracitado procesado.
Regístrese, diarícese, y déjese.....