D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada. Remítase el expediente en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Judicial, para su resguardo y custodia.
LA JUEZ (E),
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
AB.....