Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA FÁTIMA DA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 19 de diciembre de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano CÉSAR ALBERTO RODRÍGUEZ MATOS contra ALIMENTOS ISELITAS SNACK, C. A.; Segundo: Se revoca el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 19 de diciembre de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano CÉSAR ALBERTO RODRÍGUEZ MATOS contra ALIMENTOS ISELITAS SNACK, .....