D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS en representación de los derechos de los quejosos LUIS REY HIDALGO y SAIRA TIVISAY RUIZ SALAZAR, en contra de la Juez Séptima en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello en razón de no darse los presupuestos legales a que se contrae el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber omisión de pronunciamiento de parte de la Juez Accionada; por el contrario se verificó emisión de pronunciamiento en los autos de fecha 18 de marzo y 9 de abril, ambos del año que discurre, en donde se acordó resolver la .....