Dispositiva.
Este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" declara: Primero: Se declina la competencia por la materia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas en la presente Causa. Segundo : De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la aplicación de la analogía procesal; por ende en aras de respetar el Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dejara transcurrir (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia ambos inclusive para permitir a la parte demandante interponer el Recurso de Regulación de la competencia dentro de dicho lapso, por ante el Tribunal Superior d.....