En consecuencia, examinada la descrita transacción de oferta real se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, exceptuando la acción. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, PARAGRAFO ÚNICO, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.