Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Improcedente, in limine litis, la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado IGNACIO DE GOUVEIA en su carácter de apoderado judicial de la empresa MERCANTIL MECOS C.A., contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.