Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: KARIN ALICIA PADILLA ARBELAEZ y RAUL ENRIQUE PADILLA BUSTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.226.602 y 4.349.746, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 06 de junio de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 61, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los.....