Este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGO, el Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia, suscrita por los ciudadanos LID MARELYS BLANCO RAMOS y SANTIAGO VICENTE AZPURUA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.872.303 y V-5.806.312, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSANA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.211, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.