Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de incompetencia por el territorio y AFIRMA SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto interpuesto por los ciudadanos TELMO JACKSON CASANOVA CARDENAS, JAIMES MATA SAHAGUN JOSE y JURGE ANDRES LABRADOR contra la sociedad mercantil MARINE SUPPLY C.A.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en esta incidencia.