Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada provisionalísima, incoada por el abogado JOSÉ LUIS RAMEY GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.025.614 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.485, actuando en nombre propio, contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BALONCESTO, en la persona de su Presidente, JOSÉ CARMELO CORTEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.852.506, conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional propuesta en el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA ELECTORAL.-
TERCERO: Se ORDENA LA INMEDIATA REMISIÓN DEL.....