- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción Judicial, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO , intentó la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA), representada en el presente juicio por los abogados ciudadanos CORA FARIAS ALTUVE, CÉSAR PÉREZ GUEVARA, MILITZA CUERVO GUERRA y ROSANGEL CÁRDENAS FONSECA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.385, V-19.086.087 y V-2.769.022 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595, 232.729, .....