Al respecto observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material; la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que aunque la Rectificación deba tramitarse en sede administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional de acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, y además de ello, dejó establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud de Rectificación, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Re.....