Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MARTIN FELIPE NUÑEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.788.744, contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO (IMPRES) por BONO DE ALIMENTACION Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad a lo establecido en el artícul.....