Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 166, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil en sintonía con el 4 de la Ley de Abogado y 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Inadmisible el presente exequátur presentada por el ciudadano José Humberto Moreno Villalba, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.448, quien se atribuyó la representación judicial de la ciudadana Daysi Josefina Contreras Gómez.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.