´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ENRIQUETA GUADALUPE GONZALEZ DE SOFFER y RUBEN BENJAMIN SOFFER ZAITZMAN, antes identificados, contraído el nueve (9) de Diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre. Así se decide.-
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