En este orden de ideas, las partes previa las consideraciones discutidas en las sucesivas prolongaciones en la mesa de mesa de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía indemnización prevista en el artículo 92 LOTTT, vacaciones 2022-2023, bono vacacional 2022-2023 y utilidades fraccionadas. Asimismo, la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de 23.000 dólares americanos en efectivo y la parte Demandante estando presente, acepta plenamente y manifiesta su voluntad de forma clara e inequívoca, en este acto respecto a la cantidad ofrecida. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo trans.....