Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir en su oportunidad, por corresponderle esa competencia...