Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FIGUEREDO, venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Petare Barrio José Félix Rivas, Zona 5, escalera uno, casa s/n de rejas marrones, caracas;, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 Ejusdem, relativa a la caución juratoria