Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL SALAZAR y GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-4.496.937 y V-5.638.648, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el dieciséis (16) de junio del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Distrito Metropolitano de Caracas.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala