Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ABANDONADA LA DEFENSA del acusado NELSON JOSE ARENAS ROMERO, por parte del abogado privado LUIS ALBERTO PRIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4520183, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112259, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico "Castillo Zeppenfeldt & Asociados", ubicado en el Edificio Sofi occidente, planta baja, oficina 06, avenida 3F, con cruce con calle 73, Maracaibo, Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento de las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 37.....