(...) DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, opuesta por el ciudadano JOSÉ GONZALO ROMERO QUIROGA; y SIN LUGAR, la demanda que intentaran los ciudadanos ABELINO ANTONIO VARGAS y VICTORIA BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.353.571 y V-6.016.594 respectivamente, en contra de HOMBRE COIFFEUR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1983, bajo el N° 21, Tomo 121-A-Pro.; y JOSÉ GONZALO ROMERO QUIROGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.737, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Se condena en costas a la parte actora al resultar totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma.....