Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de WELMAN RAMON DELGADO PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1990, titular de la cedula d identidad Nº 20.709.665, Comerciante, soltero , hijo de Welman José Delgado y de Carmen de Delgado, residenciado Integración Comunal, Sector Las Colinas, Casa Nº 60-24, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el artìculo 80 primer aparte y 413 todos del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CARLOS MAVARES, YOELVIS PAEZ Y .....