este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 648-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 23-03-11, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.910.720 , con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de 01 año, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de 02 años, estas han de cumplirse de f.....