Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole la Medida decretada, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de ser retirado por la parte interesada. Así se establece.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por SIMULACIÓN incoara la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., contra los ciudadanos ARTURO VILAR ESTEVES y TITO FIGUEROA ATÍAS, y la sociedad mercantil INVERSIONES 012001, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.....