En el presente caso, se constata que la solicitante, sólo se limitó a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de ciertos particulares, indicados en su escrito de solicitud, por vía de inspección ocular; sin indicar la relación de los hechos y los fundamentos que justifiquen el traslado y constitución del Tribunal en el referido inmueble, así como no consignó los instrumentos públicos y privados en la que sustenta la misma; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas; lo cual induce a este órgano jurisdiccional a declarar que el solicitante no cumplió con lo previsto en los ordinales 5º y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales razones se declara que la anterior solicitud es inadmisible.