Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 6 de junio de 2011, por el abogado IVAN SIMANCAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de junio de 2011. SEGUNDO: SE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA CELEBRACIÒN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ACORDADA POR AUTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2011, previo cumplimiento de la notificaciones ordenadas en dicho auto. TERCERO: SE REVOCA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 1º de junio de 2011. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas conforme al artículo 33.....