Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2015 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto por los abogados Iván Villamizar Monasterio y Jerson Bello Pinto, dirigido en contra de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley.