En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CANDELARIA DEL CARMEN PANTE MONTILLA y MATEO GUERRA GARCÍA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de diciembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Pilar, Capital del Distrito Benítez, Estado Sucre, hoy Municipio Benítez, Capital Pilar, Estado Sucre.