en consideración a su deseo de poner fin a esta controversia, de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que corresponden o puedan corresponder a la demandante, la suma transaccional única y definitiva de Setenta y Nueve Mil Novecientos exactos (Bs. 79.900,00), la cual comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (artículo 142 literal c LOTTT); Bono Post Vacacional, Indemnización por Despido; Intereses sobre Antigüedad; Intereses Moratorios; Indexación, conceptos que comprenden la totalidad de los derechos que la parte actora alega que le adeuda la demandada, por lo cual y al recibir dicha cantidad y en atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, la parte actora declara estar plenamente satisfecha con el arreglo celebrado y por tanto reconoce expresamente que nada queda a deberle LA DEMANDADA ni ninguna otra empre.....