Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas HELENA DA SILVA MONTEIRO y JENSY MARBEL DA SILVA MONTEIRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.620 y V-11.030.621, respectivamente, causahabientes de los De-Cujus DOMINGO DE JESUS DA SILVA y ROSA MONTEIRO DE DA SILVA, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nº E-914.897 y E-998.113 fallecidos Ab-Intestato, el primero en fecha 01 de enero de 2014 en la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, y la segunda en fecha 06 de julio de 1998 en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda.