Se dictó sentencia mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MIRNA ELENA RODRÍGUEZ DE ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento: 21/05/1954, titular de la cédula de Identidad número V.-4.362.354 debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano HENRY GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.354 en contra de la entidad de trabajo HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO, Instituto Autónomo del Ministerio del Poder Popular del Sistema de Salud, Departamento de Recursos Humanos, en la persona de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA MANZANO AMATT, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.