DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUGO MALDONADO OJEDA, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora en la causa, contra la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ANTICRESIS interpusiera el ciudadano HUGO MALDONADO OJEDA, contra la ciudadana ISBELIS MARÍA DA SILVA PEREIRA. QUEDA CONFIRMADO, el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRAT.....