En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal
correspondiente. Se deja constancia que se realizó una sola transferencia bancaria de la Entidad de Trabajo al demandante ciudadano Jonny Johan Barreto La Rosa, siendo el Nro de Operaciones de la transacción Bancaria realizada el Nro. 051954888292, quedando pendiente por realizar una segunda transferencia, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00 /100 CENTIMOS (Bs.34.599). Se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento de los pago aquí acordados, en las fechas indicadas se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica .....